Condiciones estándar de contratación
DECLARACIONES
El presente documento regula, de manera exclusiva, todas las relaciones entre EL CLIENTE y EL AGENTE DE CARGA, mismas que se entienden aceptadas desde el momento en que el CLIENTE haga una solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA, por cualquier medio aceptado por las partes.

CAPITULO I. DEFINICIONES.
Las siguientes palabras tendrán los significados que a continuación se detallan:

1.1. CLIENTE. Cualquier persona física o moral, que requiera la prestación de servicios de un AGENTE DE CARGA, ya sea en materia de consultoría, asesoría, logística en transportación, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías o bienes nacionales e internacionales.

1.2. AGENTE DE CARGA. Cualquier persona física o moral que proporciona servicios de consultoría, asesoría, logística en transportación, transporte, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías nacionales e internacionales actuando como AGENTE o PRINCIPAL.

1.3. CONSIGNATARIO. El receptor de los bienes y/o titular así señalado en el Conocimiento de Embarque y/o cualquier persona que sea la propietaria o tenga derecho a la posesión de las mercancías.

1.4. MERCANCÍAS. Bienes muebles que sean susceptibles de comercio.

1.5. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Aquellas que establecen con tal calidad las Normas Internacionales en Materia Marítima, Aérea, Terrestre, etc., así como aquellas que puedan ser o se vuelvan peligrosos, inflamables o de carácter radiactivo, o que se dañen a si mismos o a otra propiedad; o los bienes que están empacados de manera peligrosa, bienes que pueden hospedar u originar alimañas u otras pestes, bienes que debido a lo legal, lo administrativo u otros obstáculos, tales como su transporte, descarga u otro tipo de situación, puedan llegar a ser o causen que otra persona o propiedad sea detenida; recipientes vacíos que anteriormente se usaron para el transporte de bienes peligrosos, a excepción de aquéllos que se les haya vuelto seguros; y bienes que cualquier autoridad considere como peligrosos o riesgosos. Así mismo se entenderá como todos aquellos materiales o elementos que pueden suponer un riesgo para la salud de las personas, así como un peligro para la seguridad o causar daños en el medio ambiente.

1.6. MERCANCÍA CONSOLIDADA. Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto, terminal terrestre, bodega o almacén, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren contenidas en la misma unidad de transporte.

1.7. UNIDAD DE TRANSPORTE. Caja de empaque, pallet, contenedor, tráiler, buque o cualquier otro mecanismo empleado para el cargamento de bienes por tierra, mar o aire.

1.8. SERVICIOS. Cualquier negocio asumido, consejo, información, prestación, asistencia o función proporcionados por el AGENTE DE CARGA.

1.9. SOLICITUD DE SERVICIOS. Documento u orden, enviada por cualquier medio de EL CLIENTE al AGENTE DE CARGA para la prestación de los servicios.

1.10. CONDICIONES. Se refiere a las disposiciones establecidas en el presente.

1.11. AUTORIDAD. Ente jurídico, que actúa dentro de sus poderes legales y con jurisdicción dentro de un Estado.

1.12. REGLAS DE LA HAYA-VISBY. Son las disposiciones del Protocolo por el que se modifica la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento –haciendo referencia a los conocimientos de embarque-, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, y modificadas por el Protocolo pactado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.

1.13. CONVENCIÓN DE VARSOVIA. Es la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificada en los Protocolos de La Haya de 1955 y de Montreal, de 1995.

1.14. UNCTAD. United Nations Conference on Trade and Development (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo).

1.15. PRINCIPAL. Servicio de transporte prestado directamente por el AGENTE DE CARGA.

1.16. AGENTE. Persona física o moral que ofrece sus servicios por contratación o prestación de terceros a favor del CLIENTE.

1.17. TARIFA. Costo de los servicios cotizados por un AGENTE DE CARGA.

1.18. MANDATO. Determinación expresa o tácita a efecto de que se lleve a cabo determinada acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

1.19. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Forma de comunicación a través medios electrónicos como es el caso de una dirección de correo electrónico válida, con el fin de lograr un intercambio de información.

1.20. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El imprevisto a que no es posible resistir (hechos fuera de control, no previsibles), como naufragio, un terremoto, los autos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

Las definiciones aquí descritas lo son de manera enunciativa, más no limitativa.

CAPÍTULO II. DE LAS SOLICITUDES DE SERVICIO.

1. Las partes acuerdan expresamente que los servicios de que trata este documento se refieren a las mercancías determinadas por EL CLIENTE en las solicitudes de servicios que envíe al AGENTE DE CARGA.

2. Para que una solicitud de servicios se entienda incluida dentro de las estipulaciones, deberá ser enviada al AGENTE DE CARGA por cualquiera de los medios indicados por éste y ser aceptada por el mismo, expresa o tácitamente.

CAPÍTULO III.- DEL CLIENTE.

1. El CLIENTE confiere al AGENTE DE CARGA de manera general, salvo pacto en contrario:

1.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en cada uno de las solicitudes de servicio, en nombre del AGENTE DE CARGA, pero por cuenta del CLIENTE.

1.2. Mandato con representación para contratar los seguros que cubran los riesgos de las mercancías cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y siempre y cuando el CLIENTE haya proveído lo necesario para esta contratación, en los términos y condiciones por él conocidos y aceptados.

1.3. Mandato con representación para entregar en nombre del CLIENTE las mercancías en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.

1.4. Mandato expreso para que el AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta del CLIENTE.

2. EL CLIENTE tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

2.1. EL CLIENTE requerirá por medio de la solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos a su contraparte, por medio de instrucciones pertinentes y ejecutables.

2.2. EL CLIENTE garantiza que él es ya sea el propietario o el agente autorizado por el propietario legítimo y también que acepta estas cláusulas no sólo por su parte, sino también como agente para o en nombre del propietario.

2.3. EL CLIENTE deberá proporcionar verazmente al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, cantidad, volumen, peso y demás características de los bienes materia de los servicios.

En caso de ocultamiento o falsedad de datos EL CLIENTE asumirá la responsabilidad total y absoluta de lo que surja que de manera enunciativa y no limitativa incluye los daños y perjuicios causados al AGENTE DE CARGA y a terceros, gastos y demás prestaciones económicas generadas, así también tendrá la obligación de declarar cuando se trate de mercancías consideradas como peligrosas y cumplir con las leyes expedidas para tal efecto.

2.4. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.

2.5. EL CLIENTE deberá dar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, que como mínimo deberá contener: el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el numero, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para la carga y cuando las mercancías tengan un embalaje especial o una distribución técnica.

2.6. EL CLIENTE podrá proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar las rutas, el modo y medio de transporte de la mercancía determinada en las solicitudes de servicios que le haga. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por la idoneidad de sus instrucciones y/o de la elección que haga de dichas rutas, modos y medios. Igualmente asumirá cualquier daño que se ocasione con motivo de la utilización de tal ruta, modo o medio, siempre que al seleccionarlo el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a sus instrucciones.

2.7. EL CLIENTE deberá informar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de las mercancías, todos las datos necesarios para realizar los tramites aduaneros pertinentes de exportación o importación, conforme a la legislación aplicable y será responsable por todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujeten los bienes, incluyendo multas, moras y similares derivados de los mismos. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrarse culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.

2.8. EL CLIENTE debe de dar instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable antes de que se disponga de los bienes para almacenarse o transportarse cuando requiera que éste: 1.- Tramite la salida o llegada de los bienes antes de las fechas específicas, 2.- Tramite que los bienes se transporten almacenen o se manejen por separado, 3.- Tramite el transporte de bienes que podrían contaminar o afectar otros bienes o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública, 4.- Haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.

2.9. Por instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá ceder a terceros las mercancías almacenadas junto con el derecho a disponer de ellas.

2.10. EL CLIENTE podrá en cualquier momento modificar las condiciones del transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA o las de cualquiera de los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de las mercancías. Tal modificación deberá hacerse por cualquiera de los medios aceptados para formular las solicitudes de servicios. En estos casos EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar o rechazar las modificaciones. En caso que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, EL AGENTE DE CARGA avisará de tal circunstancia al CLIENTE sin que involucre su responsabilidad. EL AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar, en forma verbal o escrita, las razones por las cuales considera que no deben cambiarse las condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las instrucciones iniciales.

2.11. Cualquier costo adicional que se genere por el cambio dispuesto por el CLIENTE será asumido por este último.

2.12. EL CLIENTE autoriza expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial. En caso de que se delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA en relación con la contratación del transporte.

2.13. El CLIENTE tendrá derecho a inspeccionar, por si o por interpósita persona, las mercancías mientras estas permanezcan bajo custodia del AGENTE DE CARGA en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le dé EL AGENTE DE CARGA mientras permanezca bajo su cuidado, para lo cual podrá nombrar este último un representante.

2.14. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que las mercancías son lícitas y fueron adquiridas con recursos de procedencia lícita, solicitando sean tratadas conforme a estas condiciones.

2.15. EL CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que los pagos de los servicios comerciales contratados, son recursos de procedencia lícita.

2.16. EL CLIENTE se obliga especialmente a:

2.16.1. Informar el valor de las mercancías cuyos tránsitos se confían al AGENTE DE CARGA. En este valor se deberá especificar el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.

2.16.2. Recibir o hacer recibir las mercancías en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA en la solicitud de servicios.

2.16.3. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a las autoridades aduaneras, y de cualquier índole, cuando cualquiera de ellos así se lo exija, la propiedad de las mercancías o el derecho de disposición que tiene sobre las mismas.

2.16.4. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los servicios que se le presten y las demás sumas que adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo correspondiente.

3. Empaque y manejo de mercancía por el CLIENTE.

3.1. Si el AGENTE DE CARGA recibe de EL CLIENTE, las mercancías o bienes ya estibados en una unidad de transporte, será responsabilidad de EL CLIENTE que la unidad de transporte esté en buenas condiciones y sea adecuada para el transporte de la carga de bienes hacia el destino planeado

3.2. Si una unidad de transporte, sea cual fuere, no fue empacada, estibada, o acomodada por el AGENTE DE CARGA, éste no se hará responsable de ninguna pérdida o daño a los contenidos del mismo.

3.3. EL CLIENTE deberá entregar las mercancías debidamente preparadas, empacadas, embaladas, marcadas y rotuladas. EL CLIENTE garantiza que la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías es idónea y suficiente para cualquier manipulación u operación las afecte. Excepcionalmente, EL AGENTE DE CARGA podrá aceptar instrucciones del CLIENTE para la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de las mercancías. En este caso el CLIENTE responderá de que tales instrucciones son suficientes y claras para que cualquier persona dedicada a tales actividades las ejecute y que, de seguirse, las mercancías soportaran cualquier manipulación u operación que las afecte.

3.4. Serán estricta responsabilidad de EL CLIENTE las pérdidas, daños o averías causadas por embalaje inadecuado o insuficiente efectuado directamente por el mismo CLIENTE o por su cuenta, por una persona distinta del AGENTE DE CARGA.

4 Condiciones Especiales.

Aun cuando el AGENTE DE CARGA acepte las instrucciones del CLIENTE para cobrar el flete, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos al Consignado u otra Persona, bajo recibo de una solicitud adecuada por parte del AGENTE DE CARGA y a falta de evidencia de pago (por cualquier razón) por parte del consignado, u otra persona; se entiende que el CLIENTE sigue siendo responsable de tales fletes, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos.

CAPÍTULO IV. DEL AGENTE DE CARGA.

1 EL AGENTE DE CARGA tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

1.1. Recibir las instrucciones del CLIENTE, contenidas en la solicitud de servicios.

1.2. Recibir las mercancías determinadas en las solicitudes de servicios aceptadas por él, siempre que se adjunten a las especificaciones allí indicadas.

1.3. Prestar al CLIENTE la asesoría necesaria para la planificación, control, coordinación y dirección de los tránsitos que se le encomienda.

1.4. Celebrar en nombre propio el contrato de transporte de las mercancías, de acuerdo con las instrucciones dadas por el CLIENTE.

1.5. EL AGENTE DE CARGA ofrece sus servicios con base en estas cláusulas, mismas que son aplicables a toda actividad y/o servicio que éste ofrezca o tramite, en relación con la transportación de las

mercancías o la prestación de servicios relacionados a éstas, tales como el almacenamiento y cualquier otro tipo de servicios logísticos.

1.6. EL AGENTE DE CARGA, se obliga a recibir las mercancías determinadas por el CLIENTE en la solicitud de servicios, cuyo transporte le ha sido encomendado y únicamente verificará la condición aparente de las mercancías que recibe y, eventualmente, su empaque, por lo que no será responsable por el contenido de las unidades de transporte.

1.7. EL AGENTE DE CARGA, se compromete a prestar los servicios de Planeación, proyecto, coordinación, seguimiento, control y dirección de todas la operaciones necesarias para el traslado de los bienes o mercancías descritos en el presente documento, los diferentes medios de transportes, al igual que el manejo, deposito de los bienes al lugar de destino así solicitado por el CLIENTE, establecido en los anexos del presente documento.

1.8. EL AGENTE DE CARGA debe tomar cuidado razonable en el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la selección e instrucción de terceros que proporcionan sus servicios contratados en nombre del CLIENTE, debiendo desempeñar sus tareas con un nivel razonable de atención, diligencia, habilidad y juicio.

1.9. EL AGENTE DE CARGA podrá rechazar total o parcialmente las solicitudes de servicios, dentro de los 3 (tres) días siguientes a la recepción de las mismas. En caso de silencio, éstas se deberán entender rechazadas. En caso de que una solicitud de servicios sea rechazada por EL AGENTE DE CARGA, EL CLIENTE podrá contratar los mismos servicios de que trata este contrato con cualquier otra persona.

1.10. De igual manera, si EL AGENTE DE CARGA no ha recibido la solicitud del CLIENTE y es notificado por terceros del envío de mercancías o bienes como consignatario para el manejo de la misma, éste podrá rechazar la mercancía dando aviso a las autoridades correspondientes de dicha negativa, como prevención para el envío de mercancías prohibidas.

1.11. En caso que EL AGENTE DE CARGA tenga que ejecutar actos de conservación de las mercancías enviadas, EL CLIENTE será responsable y pagará los costos que ellos impliquen sin que por practicar tales actos se entienda que acepta la solicitud de servicios.

1.12. EL AGENTE DE CARGA deberá supervisar el desplazamiento de las mercancías mediante los medios que considere adecuados, teniendo el deber de avisar al CLIENTE cualquier anomalía que se presente en la ejecución del mismo y pudiendo modificar las condiciones del transporte, aun si éste se hace más oneroso, con el fin de salvaguardar la integridad de la mercancía. En caso que el AGENTE DE CARGA tenga que realizar gastos adicionales, éstos serán asumidos por el CLIENTE en la forma indicada en este contrato. Cuando el AGENTE DE CARGA estime que es necesaria la modificación de las condiciones del transporte así lo hará saber al CLIENTE, explicándole las razones que fundamentan su sugerencia. Si no es posible localizar al CLIENTE o si las circunstancias no permiten que se le consulte previamente, EL AGENTE DE CARGA tomará las medidas del caso con el fin de proteger los intereses del CLIENTE.

1.13. De acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, o cuando el mismo no lo señale de manera diferente, EL AGENTE DE CARGA podrá elegir libremente el transportador, los modos, los medios y las rutas de transporte que estime convenientes con la naturaleza de las mercancías, las reglas de comercio, los términos de las cartas de crédito, los plazos de entrega y cualquier otra circunstancia adicional que pueda influir en dicha decisión.

En casos especiales el AGENTE DE CARGA podrá apartarse de las instrucciones del CLIENTE y contratar medios o modos equivalentes, siempre y cuando obtenga completamente el transito a él encomendado.

1.14. El AGENTE DE CARGA, tendrá derecho, más no obligación, de desviarse de las instrucciones del CLIENTE si a su solo juicio hay razón justificada para hacerlo en beneficio del propio CLIENTE. El AGENTE DE CARGA no adquirirá mayores responsabilidades en absoluto, además de las aquí descritas (en su caso).

1.15. En cualquier momento, EL AGENTE DE CARGA podrá cumplir con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier autoridad.

1.16. Deberá entregar los bienes o mercancías que por este medio se transportan, descritos en los anexos del presente documento o la solicitud de servicios, y serán entregados en el lugar indicado en la misma, conforme a las condiciones establecidas.

1.17. El AGENTE DE CARGA, a solicitud del CLIENTE y por propio acuerdo, podrá realizar todos los trámites que correspondan ante las diferentes autoridades, y podrá contratar o ejecutar directamente los trámites de comercio exterior necesarios para la expedición, conducción, recibo, importación o exportación de las mercancías entregadas por EL CLIENTE.

1.18. Cuando el AGENTE DE CARGA actúe directamente ante las autoridades aduaneras, lo hará por cuenta del CLIENTE; así también cuando el AGENTE DE CARGA tenga la calidad de agente aduanal debidamente autorizado o contrate un agente aduanal autorizado, El CLIENTE será el responsable por cualquier reclamación que terceros le hagan con motivo de los actos que ejecute en desarrollo de los servicios.

1.19. La responsabilidad del AGENTE DE CARGA, con respecto a los Bienes terminará a la entrega o bajo otra disposición de los Bienes o mercancías de acuerdo con tales órdenes o recomendaciones.

1.20. El AGENTE DE CARGA podrá exigir la inspección de las mercancías al finalizar cada cargo y solicitar del CLIENTE o de la persona que reciba las mercancías, de acuerdo con lo estipulado en este contrato y en las instrucciones particulares de cada caso, un documento en el cual se declaren recibidas a satisfacción y se renuncie a cualquier reclamación en contra del AGENTE DE CARGA.

1.21. El AGENTE DE CARGA, no está obligado a verificar la autenticidad o autoridad de los firmantes de cualquier comunicación, instrucción o documento que afecte la disposición de las mercancías. Siendo estricta responsabilidad del CLIENTE darle la información de quiénes serán los firmantes y con qué documento serán identificados.

1.22. En caso que ninguna persona se presente a recibir la mercancía y el AGENTE DE CARGA se vea obligado a hacerlo, el CLIENTE asumirá toda la responsabilidad por el vencimiento de los términos legales o contractuales de reclamación al transportista por pérdidas o averías de las mercancías o por retrasos en la entrega.

1.23. Si por cualquier motivo no puede hacerse la entrega o exista discrepancia sobre las condiciones en que ésta deba hacerse o sobre la persona legitimada para recibir las mercancías, el AGENTE DE CARGA podrá recibirlas y devolverlas, depositarlas o tomar cualquier otra medida precautoria a costa del CLIENTE, del destinatario y del propietario de las mercancías, en forma solidaria. Igualmente podrá disponer de las cosas fungibles o susceptibles de daño por su naturaleza o estado.

1.24. El AGENTE DE CARGA no será responsable por retrasos en la entrega de las mercancías. Cualquier reclamo por este concepto, deberá formularse en presencia del transportista, a excepción de la prestación de servicios con modalidad principal.

1.25. El CLIENTE será el único responsable por todos los gastos en que se incurra ya sea por multas, demoras, almacenajes, daños, perjuicios y demás gastos que se generen.

CAPÍTULO V. DE LAS MODALIDADES DE SERVICIOS

1. Servicios.

1.1. EL AGENTE DE CARGA, deberá proveer sus servicios ya sea como principal o como agente, cualquiera de los servicios se podrá hacer como agente o como principal.

1.2. Se entiende que de manera general el AGENTE DE CARGA actúa en su calidad de Agente.

1.3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA presta sus servicios como Principal cuando:

1.3.1. Realice cualquier transporte, manejo o almacenamiento de Bienes, pero sólo cuando el transporte lo realiza el mismo AGENTE DE CARGA, con bienes propios, subcontratados o de terceros, y los Bienes están bajo custodia y control real de estos.

1.3.2. EL AGENTE DE CARGA contrata con el CLIENTE bajo la figura legal de Operador de Transporte Multimodal.

1.3.3. EL AGENTE DE CARGA lo acepte expresamente y por escrito. 1.3.4. La figura de Principal sólo se actualizará respecto a la parte del servicio prestado directamente por el AGENTE DE CARGA, por sus propios medios o empleados, sin considerar las demás partes contratadas por terceros.

1.4. Sin perjuicio a la Cláusula 1.1, del Capítulo IV., cuando EL AGENTE DE CARGA funge como Agente, tiene la autoridad del CLIENTE para realizar y proponer contratos a nombre del CLIENTE y realizar tales actos que comprometan al CLIENTE a dichos contratos o actos en todos los sentidos, no obstante, cualquier desviación de las instrucciones del CLIENTE.

1.5. EL AGENTE DE CARGA deberá, a solicitud del CLIENTE, proporcionar evidencia de cualquier contrato firmado como agente del CLIENTE. En caso de que no cumpla con la obligación de proporcionar dicha evidencia, se considerará que EL AGENTE DE CARGA firmó el contrato con el CLIENTE en papel de principal para el desempeño de las instrucciones del mismo.

1.6. El AGENTE DE CARGA, que acepte expresamente fungir como principal en cualquiera de sus servicios, tendrá plena libertad de desempeñar esos servicios por sí misma, o para subcontratar en cualquier término todos o una parte de tales servicios.

1.7. Si EL AGENTE DE CARGA funge como principal respecto al transporte de los Bienes o Mercancías por cualquier modalidad (terrestre, aérea o marítima), se emite la siguiente notificación: Si el transporte involucra un destino final o parada en un país diferentes al país de salida podrán aplicarse las diversas convenciones de la Haya (para el caso de transporte marítimo) y de Varsovia, que respectivamente rigen, y en la mayoría de los casos limita, la responsabilidad de los transportistas respecto a la pérdida o daño al cargamento, de igual manera se estipula que las partes se sujetan al contenido del clausulado del documento de transporte (guía aérea, carta porte, conocimiento de embarque u otro) que el AGENTE DE CARGA emita en su función de principal.

CAPÍTULO VI. DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ESPECIALES.

1. EL CLIENTE deberá cumplir con las normas locales e internacionales que regulan el transporte de mercancías peligrosas y en todo caso informar por escrito al AGENTE DE CARGA acerca de la naturaleza exacta del peligro.

2. MERCANCÍAS PELIGROSAS:

2.1. En ausencia de tales indicaciones, si el AGENTE DE CARGA, el transportista, una autoridad y/o un tercero debidamente facultado para ello, creen que constituyen un riesgo para la vida o la propiedad, las mercancías podrán ser descargadas, destruidas o transformadas y volverlas inofensivas, según lo requieran las circunstancias y sin que proceda ninguna indemnización. Los gastos y perjuicios que se originen serán por cuenta del CLIENTE.

2.2. Si cualquier mercancía no peligrosa embarcada con conocimiento del AGENTE DE CARGA acerca de su naturaleza, se constituye en peligrosa mientras se encuentra bajo su responsabilidad, igualmente podrá ser descargada, destruida o depositada, sin responsabilidad alguna por parte del AGENTE DE CARGA.

2.3. El CLIENTE se compromete a no entregar para su transportación cualquier bien que sea de una naturaleza peligrosa, flamable, radioactiva, riesgosa o dañina sin explicar las características de los bienes al AGENTE DE CARGA. El CLIENTE se compromete a marcar los bienes y el exterior de los empaques o el contenedor en el que se pondrán en cumplimiento de cualquiera de las leyes o regulaciones que sean aplicables durante la transportación, o solicitarlo al AGENTE DE CARGA, por instrucción escrita.

2.4. EL CLIENTE indemnizará al AGENTE DE CARGA en caso de pérdida, deterioro, costos o gastos en que este incurra como consecuencia de la omisión de esta obligación, insuficiencia en su cumplimiento o ejecución tardía.

2.5. Sin un previo acuerdo por escrito de parte de un representante autorizado por el AGENTE DE CARGA, este no aceptará ni negociará con bienes o mercancías que requieran un manejo especial con respecto al transporte, manejo, o seguridad, ya sea por su naturaleza de atracción por cuestiones de hurto u otras razones.

3. MERCANCÍAS ESPECIALES:

3.1. Tratándose de mercadería calificada como “perecedera” EL CLIENTE debe tomar las precauciones que la naturaleza de la misma exija para su entrega. EL AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por deterioros, pérdidas derivadas de demoras por revisión por parte de las autoridades gubernamentales, falta de espacio en las líneas transportistas, demoras en conexiones y en general, por todas aquellas causas que no sean imputables a la conducta y por el tiempo de traslado o tránsito de las mercancías.

3.2. Las obras de arte y otros bienes de alto valor que se describen aquí son de manera enunciativa más no limitativa, cuya proporción entre volumen y peso no corresponda como bicicletas, vehículos usados, mudanzas, plumas, muebles de bambú o vidrio hueco, serán aceptadas de acuerdos a las Tarifas disponibles bajo pedido al AGENTE DE CARGA. Los aranceles, impuestos y cargos locales, gastos extras de equipaje y gastos de entrega local son adicionales a las Tarifa de transporte, a menos que se declare lo contrario.

CAPÍTULO VII. DE LAS CONDICIONES DEL SEGURO.

1. El seguro de las mercancías sólo será contratado por parte del AGENTE DE CARGA a petición del CLIENTE si así ha sido manifestado por este último en la solicitud, pudiendo el AGENTE DE CARGA ofrecer seguro de mercancías a través de la contratación de terceros (empresa aseguradora).

1.1. Todos los seguros contratados para las mercancías están sujetos a las excepciones y condiciones usuales de las políticas de los aseguradores o de las aseguradoras que corran el riesgo.

2. En caso de que no se contratare seguro de mercancías, el CLIENTE tiene conocimiento de que la responsabilidad para el AGENTE DE CARGA en su actividad como principal, no excederá del máximo establecido: 1. En aéreo, por el acuerdo de Varsovia; 2. En marítimo y multimodal por la convención de la ONU, en su artículo 18: 3. En terrestre por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el artículo 66, fracción 5, y en la regla 6 de la International Chamber of Comerce (ICC) y de la UNCTAD.

3 El CLIENTE será responsable en todo momento por los gastos que se lleguen a generar por responsabilidad civil correspondiente a daños y perjuicios de cualquier índole, en avería gruesa en transporte marítimo, etcétera.

CAPÍTULO VIII. CONDICIONES DE ALMACENAJE.

1. El AGENTE DE CARGA asesorará al CLIENTE en las cuestiones relativas al almacenamiento de las mercancías antes y/o después del transporte o durante la ejecución de los trámites y el cumplimiento de las formalidades necesarias para la expedición, recibo e importación de las mismas. En desarrollo de esta obligación deberá, siguiendo las instrucciones del CLIENTE, elegir la bodega en la cual permanecerán las mercancías en los lugares de embarque, destino o en lugares intermedios.

2. Ya sea el almacenamiento de las mercancías se contrate con un tercero o se haga directamente por el AGENTE DE CARGA, el CLIENTE, además de la información indicada en la solicitud del servicio, deberá indicar los siguientes datos:

2.1. Nombre de la persona a quien debe entregar la mercancía.

2.2. Nombre del transportador, operador de transporte multimodal o comisionista de transporte, en su caso, siempre que el transporte no lo esté coordinando el AGENTE DE CARGA.

2.3. Una descripción detallada y exacta de las mercancías, incluyendo su clase y naturaleza, número de paquetes, datos técnicos, medidas, peso, calidad y, en general, cualquier información que se considere necesaria para el normal desarrollo del almacenamiento.

3. En caso de que el almacenamiento se efectué en un Almacén General de Depósito, el AGENTE DE CARGA podrá aparecer como el propietario de las mercancías para efectos de la expedición del correspondiente Certificado de Depósito y bono de prenda, cuando haya lugar a su expedición. En estos casos, el AGENTE DE CARGA podrá endosar dicho título valor a favor del CLIENTE, destinatario de los bienes, de sus propietarios o de cualquiera de sus representantes, caso en el cual se entenderá cumplido el encargo y extinguida su obligación.

4. Casos especiales:

4.1. En caso de que los bienes objeto del transporte requieran almacenaje por causas imprevistas y ajenas al AGENTE DE CARGA (como por ejemplo: la no presentación de documentos, pérdida y sustitución de los mismos, embargos por autoridades competentes, etc.), el costo por el almacenaje respecto al tiempo, volumen, peso y valor que se pacte en el lugar designado será cubierto por el CLIENTE, en la inteligencia de que previamente a la celebración del presente contrato le fue informado al CLIENTE cuáles bienes necesitan almacenarse.

4.2. Si el CLIENTE, consignatario o propietario de los bienes no recoge el envío en la hora y lugar determinados cuando y donde el AGENTE DE CARGA tiene autorizado entregarlo, el AGENTE DE CARGA podrá almacenar los bienes, bajo riesgo del CLIENTE, consignatario o propietario, en cuyo momento la responsabilidad del AGENTE DE CARGA con respecto a los bienes, o parte de ellos, terminará totalmente. Todos los costos generados por dicho almacenamiento serán pagados por el CLIENTE, como resultado de no recibir el envío oportunamente. El CLIENTE otorga al AGENTE DE CARGA autorización para, a sus expensas, desechar o negociar (por venta u otra manera que sea razonable en cualquier circunstancia), los bienes que se encuentren almacenados por más de 45 días y que no hayan podido entregarse como se indicó, luego de haber advertido por escrito al CLIENTE con al menos 5 días naturales de anticipación, o sin advertencia previa cuando no se pueda localizar al CLIENTE y se haya hecho un esfuerzo razonable para contactarlo.

CAPÍTULO IX. RESPONSABILIDADES, PENAS E INDEMNIZACIONES.

1. El AGENTE DE CARGA y el CLIENTE asumen su respectiva responsabilidad para el caso de que llegara a suscitarse el incumplimiento de cualquier disposición pactada en el presente capitulado.

2. Respecto al CLIENTE:

2.1. El CLIENTE deberá indemnizar al AGENTE DE CARGA por cualquier pérdida, daño, perjuicio y/o gasto, así como por las responsabilidades que éste haya asumido ante terceros, y que se deriven del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE, o que surjan por cualquier negligencia o incumplimiento de éste.

3. Respecto al AGENTE DE CARGA:

3.1. Será responsable de actos u omisiones, graves e intencionales, que el CLIENTE demuestre que son imputables al AGENTE DE CARGA, y siempre y cuando el usuario no obtenga o no pueda obtener una indemnización por parte de una compañía de seguros o terceros.

3.2. El AGENTE DE CARGA queda exento de toda responsabilidad en caso de:

3.2.1. Actos u omisiones del CLIENTE.

3.2.2. Insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números.

3.2.3. Por haber sido manipulada la carga, la estiba o la descarga por el usuario o por un tercero que actúe en su nombre.

3.2.4. Por vicio inherente a la naturaleza de la mercadería.

3.2.5. Por huelga, paro o cualquier otra obstrucción al trabajo, cuyas consecuencias no puedan ser evitadas por el agente.

3.2.6. Por el incumplimiento de instrucciones que recibiera del CLIENTE después de la emisión del documento de solicitud.

3.2.7. Confiscación de las mercancías o cualquier otro acto de autoridad.

3.2.8. Si por cualquier motivo, ajeno a la voluntad del AGENTE DE CARGA, no llegara a realizarse el transporte, no habrá responsabilidad alguna para éste.

3.2.9. Por cualquier causa calificable como de fuerza mayor o caso fortuito.

3.2.10. Perjuicios causados con ocasión del retraso en la entrega de las mercancías.

4. El CLIENTE deberá notificar por escrito al AGENTE DE CARGA cualquier reclamo, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha indicada para la entrega de los bienes. En caso de no dar aviso como se requiere en esta cláusula, el reclamo será legalmente inadmisible y no se podrá actuar contra el AGENTE DE CARGA para hacer valer el reclamo.

5. Si llegan los bienes a destino y el consignatario o su representante debidamente notificado, no los retira antes del vencimiento del plazo legal para ser considerados en abandono, el AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por demoras, almacenajes, multas o cualquier otro cargo que se derive tanto con particulares como con las autoridades gubernamentales. Además, el AGENTE DE CARGA no queda obligado a efectuar ninguna tramitación legal y/o administrativa en relación a dicho abandono.

6. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho general de retención sobre todos los bienes y documentos relacionados con las mercancías en su poder, custodia o control por la suma actual adeudada por el CLIENTE. Los cargos por almacenamiento de los bienes retenidos continuarán acumulándose conforme a dicho derecho de retención.

7. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho al embargo preventivo de las mercancías y los documentos correspondientes por deudas habidas y por haber del CLIENTE, incluyendo costos de almacenamiento y de recuperación de las mismas. Asimismo, podrá ejecutar el embargo de la manera que juzgue conveniente.

CAPÍTULO X. DE LA COMPETENCIA.

.1 Cualquier servicio o actividad provistos por el AGENTE DE CARGA, ya sean gratuitos o no, estarán sujetos a estas cláusulas, las cuales se consideran como parte de cualquier acuerdo o arreglo entre el AGENTE DE CARGA y su CLIENTE, y las cuales deben prevalecer sobre cualquier condición de contrato por parte del CLIENTE.

2. Si alguna legislación, incluyendo normas y directivas, se aplica obligatoriamente a cualquier negocio emprendido, se asume que estas cláusulas están sujetas a dicha legislación con relación a tal negocio, y nada en estas cláusulas se debe interpretar como una renuncia por parte de EL AGENTE DE CARGA a cualquiera de sus derechos o prerrogativas, o como el aumento de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades conforme a tal legislación y, si alguna parte de estas cláusulas se contrapone a tal legislación de cualquier manera, tal parte deberá, con relación a dicho negocio, invalidarse a tal punto y no más allá.

3. Si al expedirse un “conocimiento de embarque” o “carta de porte” por o a nombre del AGENTE DE CARGA que especifique que éste entra en un contrato como transportista, las disposiciones establecidas en tal documento tendrán prevalencia en la medida que dichas disposiciones no entren en conflicto con estas Cláusulas.

4.Estas Cláusulas tendrán aplicación sobre cualquier reclamo o disputa que surja de o en relación con los servicios del AGENTE DE CARGA, y se aplicarán a todos los negocios onerosos o gratuitos que lleve a cabo EL AGENTE DE CARGA a favor del CLIENTE.

5. Estas condiciones, sus cláusulas y cualquier acta o contrato a las que se apliquen quedarán bajo la jurisdicción y aplicación de las leyes mexicanas y los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando las partes a cualquier domicilio presente o futuro fuera de dicha jurisdicción.

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES.

1. Ambas partes podrán terminar la relación contractual que celebran mediante escrito enviado a su contraparte, por aviso escrito con 30 (treinta) días de anticipación.

2. En el caso de la cláusula anterior, el CLIENTE deberá encomendar sus gestiones a persona distinta. Asimismo, deberá cubrir los adeudos que tenga con el AGENTE DE CARGA.

3. Los servicios que se estén prestando, salvo disposición en contrario, deberán ser concluidos por el AGENTE DE CARGA, en los términos descritos en este documento.

En caso contrario, el CLIENTE se obliga a cubrir todos los gastos que se generen por el cambio y cancelación de los servicios solicitados.

4. También podrá darse por terminada la relación contractual cuando sea imposible llevar a cabo su objeto, por una de las partes, o por ambas.